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- Nota de fuente: Lobo, L. J. (1998, 18 de febrero). La insumisión seguirá siendo delito, pero no se castigará con cárcel. El Mundo. https://www.elmundo.es/elmundo/1998/febrero/18/nacional/insumision
- Nota histórica: Las penas de inhabilitación se enumeran en el artículo 39 del Código Penal, dentro de la sección de penas privativas de derechos. A partir del 5 de octubre de 1998, las personas condenadas por insumisión podían ser castigado con penas de entre cuatro y seis años de inhabilitación, sensiblemente menores a las que ahora fija el Código Penal: de ocho a 12 años para los objetores de conciencia que rechacen cumplir la PSS, y de 10 a 14 años para los jóvenes que se nieguen a hacer el servicio militar. La inhabilitación impide tener acceso a un puesto de trabajo en la Administración, desempeñar un cargo público u obtener becas y subvenciones del Estado mientras dura la condena.
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Penas de inhabilitación pública por insumisión (1998-2001)
Penas de inhabilitación pública por insumisión (1998-2001)
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Penas de inhabilitación pública por insumisión (1998-2001)
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Penas de inhabilitación pública por insumisión (1998-2001)
- RT España (Europa)
- RT 1998
- RT Ley Organica 7/1998, de 5 de octubre, de modificacion de la Ley Organica 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal, por la que se suprimen las penas de prision y multa para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar obligatorio y prestacion social sustitutoria y se rebajan las penas de inhabilitacion para dichos supuestos.